Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Pinzon Mendez Hernando Y Otros·Demandado Emgesa S.A E.S.P.

Tema · dato duro
Configuración De Cosa Juzgada-Estarse A Lo Resuelto Por La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 009 Administrativo de Neiva y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Garzón -Huila-, ocasionado por una demanda instaurada por varias personas, en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra Emgesa S.A E.S.P., con el propósito de que se declare su responsabilidad administrativa y patrimonial por los perjuicios ocasionados a los demandantes con la construcción del Proyecto Hidroeléctrico “El Quimbo”, por su falta de inclusión como beneficiarios de las compensaciones derivadas de la declaratoria de utilidad pública del proyecto hidroeléctrico y la construcción de la represa.

Al analizar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que, mediante providencia del 11 de septiembre de 2019, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura estudió un caso que, frente al que ahora se analiza, presenta identidad de objeto, identidad de causa e identidad de partes, lo que configura el fenómeno de la cosa juzgada.

En dicha oportunidad esa corporación asignó la competencia en el caso al Juzgado 009 Administrativo Oral de Neiva.

Por consiguiente, la Sala concluye que en el presente caso no existe conflicto de competencia alguno por resolver, toda vez que el mismo ya fue decidido.

En ese sentido, no es dable realizar un nuevo estudio de fondo, sino que corresponde estarse a lo resuelto entonces, ya que la decisión de esa fecha hizo tránsito a cosa juzgada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en providencia del 11 de septiembre de 2019, dentro del radicado 11001010200020190160200.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7330 al Juzgado 009 Administrativo Oral de Neiva para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 002 Civil del Circuito de Garzón - Huila-, y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.